viernes, 27 de mayo de 2011

Relacion de Una Bolsa de Valores

No ya que una Bolsa de Valores son instituciones que son privadas y que negocian títulos de Crédito es por eso de que se tiene gran diferencia con la bolsa de Comercio la bolsa de Comercio  es una institución que se basa a las instituciones públicas y esta trata Más que vender tratan de incentivar el Comercio

Bolsa de Comercio

La bolsa es el órgano central que regula la circulación de capitales; a ella afluyen las empresas para convertir sus títulos en numerario que sale a fomentar las industrias y activar sus negocios.
La bolsa es la imagen del estado del país. Ella no crea la especulación, la facilita y la impulsa; o la detiene, según las impresiones de la situación general. La bolsa refleja ese espíritu de empresa y de especulación que anima al comercio y a la industria y, sin el cual, no se produciría ese poderoso crecimiento que día a día nos sorprende con sus innovaciones y iniciativas.
Las bolsas, como todos los mercados están sometidas a influencias exteriores, a leyes que la regulan, a perspectivas económicas que ensanchan (o reducen) los horizontes y alimentan (o enervan) el espíritu de la empresa.
Si el país crece, si la inmigración afluye en torrentes, si los capitales circulan, si los desiertos se pueblan, si los ferrocarriles se bifurcan, si la producción se multiplica, si el horizonte se aclara, son otros tantos agentes que concurren a dilatar el campo de transacciones e incitar la especulación, que toma vuelo en esos incentivos.
De esta forma, se debe encarar esa actividad extraordinaria que se nota en la bolsa, no como un fenómeno aislado y caprichoso, sino como la resultante de todo las fuerzas que forman al país y se convierten en títulos, y promueven las empresas que se lanzan a operar sobre lo que prometen los progresos que se realizan.

Bolsa de Valores

La Bolsa de Valores

es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de inversión.

Relacion de un Banco y una Sociedda Financiera

No ya que los bancos solo prestan dinero a las empresas pequeñas y a personas en cambio la sociedad financiera tiene como objetivo fundamental financiar la producción y otorgar créditos para la creación de empresas. 

SOCIEDAD FINANCIERA

Institución que tiene como objetivo fundamental intervenir en el Mercado De Capitales y otorgar créditos para financiar la producción, la construcción, la adquisición y la Venta de Bienes a mediano y largo Plazo.

Las Sociedades Financieras pueden también promover y crear empresas mercantiles, suscribir o colocar obligaciones de empresas privadas, captar fondos directamente del público y realizar otras diversas operaciones financieras.

 

  

 

 

jueves, 26 de mayo de 2011

DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO


ORIGEN DEL DERECHO MERCATIL GUATEMALTECO 

Nos situaremos en el periodo colonial. Guatemala, al igual que el resto de los dominios españoles en América, regia su vida jurídica por la legislación de la metrópoli.
La recolección de leyes de indias, las leyes de castilla, las 7 partidas y la Ordenanza de Bilbao, para situar las demás conocidas, contenían normas destinadas al comercio.
La Capitanía General del Reino de Guatemala estaba sujeta al virreinato de la nueva España; de esa cuenta, el comercio lo controlaba el consulado de México y este ejercía jurisdicción en los países centroamericanos para resolver la controversia que se pudieran ocasionar.
Ante la insistencia de los comerciantes se creo el Consulado de Comercio de Guatemala por Real Cedula del 11 de Diciembre de 1793.
En dicha Cedula se dispuso: “que rigieran las ordenanzas de Bilbao, que era entonces el Código de mas aceptación de la Metrópoli. La Cedula que creo el consulado importo la separación de la justicia mercantil de los tribunales comunes, reservado  a jueces especiales el conocimiento de los negocios del comercio; esa misma Cedula presto el servicio de dar leyes propias y adecuadas a su naturaleza”.
Derecho comercial contenido en esas leyes servían más a los intereses de la Corona, que a los  de los propios comerciantes, ya que como dice OTS Cadpequi:
“La política económica del Estado español en las Indias, estuvo inspirada por las Doctrinas Mercantiles imperantes en la época de los grandes descubrimientos en el nuevo continente. Esta política se basaba en dos principios: el exclusivismo colonial y la llamada teoría de los metales preciosos”.
Bajo dichas tesis el tráfico comercial en estas colonias no favorecía el mayor grado el desarrollo económico de la región.
Al suceder la Independencia Política de Centroamericana no se dio como consecuencia una legislación propia. Las leyes de España siguieron teniendo vigencia por algunos años.
En el Gobierno del Dr. Mariano Gálvez se hizo el intento de modernizar la Ley del país sustituyendo las leyes españolas por los llamados Códigos de Livingston, que era un conjunto de normas redactadas para el Estado de Luisiana por el jurista Eduardo Livingston, dentro de las cuales se comprendían disposiciones referentes al comercio.
El hecho de haberse formulado eso códigos para pueblos de Idiosincrasia diferente. Aunado a eso la llegada del gobierno conservador de Rafael Carrera significo el estancamiento de nuestra evolución legislativa ya que se volvió a la legislación española, al grado de que los estudios fecuitativos de Derecho se hacían las leyes de toro y la novísima recopilación.
Se volvió al Consulado de comercio y se introdujeron algunas variantes de procedimiento advirtiéndose que la vigencia de este régimen era temporal; pero rigió durante toda la tiranía carrerista y se prolongo hasta la renovación legislativa impulsada por la revolución de 1871. Especial atención merece el Código de la Revolución Liberal.
En el año 1877, al promulgarse los nuevos Códigos de Guatemala se incluyo un Código de Comercio con una ley especial enjuiciamiento mercantil.
Este código, al que Cesar Vivante califica como una imitación del Código Chileno, se emitió por decreto gubernativo No. 191 de fecha 20 de julio de 1877.
De la fecha anterior llegamos hasta 1942, oportunidad en que se promulgo un nuevo Código de Comercio Contenido en el decreto No. 2946 del Presidente de la República. Este Código es calificado por el profesor guatemalteco Edmundo Vásquez Martínez, como una mejor sistematización de las instituciones del Código de 1877, a la vez que reunió en un mismo acuerpo una serie de leyes dispersas y sobre todo, las convenciones internacionales en materia de letra de Cambio, Pagare y Cheques.
En 1970 se promulgo el Decreto 2-70 del Congreso de la República, que contiene el actual Código de Comercio de Guatemala, el que pretende ser un instrumento moderno adaptado a las nuevas necesidades de tráfico comercial de Guatemala, tanto en el Aspecto nacional como internacional. Para su elaboración se tomaron en cuenta otros Códigos de Centro América, sobre todo el de Honduras; ello con la idea de buscar una unificación legislativa que hicieran viable el movimiento comercial que generaría el llamado mercado común Centroamericano.
El Derecho mercantil guatemalteco no se agota en el Código de Comercio, se integra con otras leyes que viene a completar el panorama jurídico mercantil guatemalteco.

CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO

Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil. 

  • SUBJETIVO:
Es el conjunto de principios doctrinarios y normas jurídicas de derechos sustantivo que rige la actividad de las comerciantes en su función profesional.

  • OBJETIVO:
Es un conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rige los actos objetivos del comercio.

CARACTERÍSTICAS:
  
  • POCO FORMALISTA:
los negocios mercantiles se concretan en simples formalidades sólo explicables para un conjunto de relaciones.
  • INSPIRA RAPIDEZ Y LIBERTAD EN LOS MEDIOS PARA TRAFICAR:
Se relaciona con la agilidad del tráfico comercial, el comerciante debe negociar en cantidad y en el menor tiempo posible, ello lo obliga a que el derecho funcione a la par de la realidad que se le presenta.
  •  ADAPTABILIDAD:
El comercio es una función humana que cambia día a día por diversos motivos (Políticos, científicos, Culturales).
  •  TIENDE A SER INTERNACIONAL:
 Ya que las relaciones comerciales o entre comerciantes muchas veces se dan en el ámbito internacional
  •  POSIBILITA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO JURÍDICO:
se garantiza la seguridad en la observancia estricta de que la negociación mercantil está basada en la verdad sabida y la buena fe guardada, de manera que ningún acto posterior puede desvirtuar lo que las partes han querido al momento de obligarse.


PRINCIPIOS: 

  • La buena fe: Que constituye un estándar de conducta arreglada a los imperativos éticos exigibles con la conciencia social imperante.
  • La verdad sabida: Se refiere este principio a la palabra dada por las partes, que se considera como verdad sabida.
  • Toda prestación se presume onerosa: Ya que debido al mismo carácter del Derecho Mercantil en que es el interés de lucro el que motiva a los comerciantes a realizar los actos comerciales, por lo que se presume que ninguna prestación se realiza en forma gratuita.
  • Intereses de lucro: Que se refiere a la motivación de los comerciantes para ejercer el comercio, es decir perseguir una ganancia siempre.
  • Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan mas segura la circulación.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL:

  • LA COSTUMBRE:
Se les llama USOS MERCANTILES uso repetitivo de conductas aplicables en el comercio. Ej. El Regateo el descuento.
  • LA JURIDISPRUDENCIA:
La Función es adecuar correctamente la norma a un caso concreto, es conjunto de fallos judiciales.
  •  LA LEY:
Fuente unitaria formal del derecho es la única fuente primaria del derecho. La CPRG; leyes tratados leyes de seguros de almacenes de bancos etc.
  •  LA DOCTRINA:
Coadyuvar al esclarecer el derecho vigente.
  •  EL CONTRATRO:
Fuente del derecho sobre todo en el derecho privado es la ley, las partes que recoge la voluntad entre las partes, dentro de la esfera de su autonomía. 

REGISTRO MERCANTIL

Institución jurídica que proporciona publicidad y firmeza a los actos y contratos del comercio, mediante la inscripción de las partes y de negocios jurídicos en la oficina especial confiada a un funcionario público, que da fe de la autenticidad de las manifestaciones y de los datos que constan en los libros y asientos por él autorizados.
El COMERCIO EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA


El artículo 43 de la Constitución es el que centraliza este tema, indicando que: Se reconoce la libertad de industria, comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.

CODIGO DE COMERCIO 

SUJETOS DEL DERECHO DEL COMERCIO: 

Al definir el derecho mercantil resulta obvio que el sujeto o sea el elemento personal es inherente a la actividad del comercio. 

Los sujetos del derecho mercantil son los comerciantes.

COMERCIANTES:
Son aquellas personas que desarrollan una actividad ya sea intermediadora entre el productor y consumidor de bienes y servicios con el fin de obtener lucro. Art. 2 Codigo de Comercio

CLASES DE COMERCIANTES:

1.- Individuales
2.- Sociales

QUIENES SON COMERCIANTES: 

1.- la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
2.- la intermediación de la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
3.- la banca, seguros, y fianzas.
4.- los auxiliares de los anteriores.

SUPUESTOS JURÍDICOS PARA SER COMERCIANTES:
Elementos concurrentes para ser para ser comerciantes:
a.- ejercer en nombre propio: para sí no para otro (si es para otro es auxiliar de comerciante)
b.- con fines de lucro
c.- debe de actividades calificadas como mercantiles

COMERCIANTES INDIVIDUALES: 

Es toda aquella persona individual, física que se dedica a la actividad comercial, como su función profesional. Además de los requisitos del Art., 2 de c .c. es que sea Hábil Art., 6 c. Civil. Para obligarse capacidad de ejercicio ser sujeto de derecho y obligaciones mayoría de edad. 

MENORES E INCAPACES:

El juez decidirá si la empresa sigue o no (excepción al requisito de capacidad si el juez permite que
continué por que un menor puede ejercer el comercio)

SI ES DONACIÓN O HERENCIA:
Se respetara la voluntad unilateral del donante o causante, excepto si causa perjurio. Art. 7 c.c.
El juez puede permitir la continuidad de la empresa al menor pero no al inicio.

EXTRANJERO COMERCIANTE:
El requisito para que un extranjero sea comerciante guatemalteco es:
1.- tener residencia en el pais
2.- obtener autorización del ejecutivo.
3.- inscribirse en el registro mercantil. Art. 8 c. C.

CONYUGE COMERCIANTE:
Pueden ejercer el comercio ambos en forma separados o conjuntos. Art, 11 c.c. 113 y 114 c. c.

ACTIVIDADES EXCLUSIVAS DEL COMERCIO: 

Profesionales liberales
Labores agropecuarias y ganaderas
Artesanos

COMERCIANTES SOCIAL:
Es toda persona jurídica que se dedica a la actividad comercial como función profesional organizados bajo una de las formas de sociedades mercantiles que regula nuestro código de comercio.

COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALES:
Son todos aquellos comerciantes sociales organizados como sociedad mercantil que además de cumplir con lo estipulado en el código de comercio se rige por su ley especial, sociedad anónima bancarias, de seguros financieras almacenes generales de deposito. 

LEYES ESPECIALES:
Ley de bancos, ley de empresas aseguradas, ley de almacenes generales de deposito. Tiene
obligaciones y derechos que no tiene las sociedades ordinarias.

PERSONAS DE DERECHO PUBLICO:
Pueden ejercer actividades comerciales pero no son sujetos de derecho mercantil se sujeta a las leyes de comercio no son comerciantes las municipalidades, las universidades, las farmacias. Etc. Art. 13 c. c. 

CARACTERISTICAS DEL COMERCIANTE SOCIAL:

El comerciante social esta representado por sociedades mercantiles por tanto se constituye un
contrato de sociedad.

CONCEPTO DE SOCIEDAD: 

Es un contrato por el cual dos a mas personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividir las ganancias. Art. 1728 c. Civil.

SOCIEDAD MERCANTIL:
Es la unión de personas y bienes o industrias para la explotación de un negocio cuya gestión produce con respecto de aquellas una responsabilidad directa frente a terceros.
  
Segun el Código de Comercio Artículo 10, son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD: 

  • ES CONSENSUAL:
Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes si no se tienen aportes el contrato no puede
celebrarse y si se celebra es nulo de derecho.

  • ES PLURATERAL:
Todos los socios tienen el mismo status jurídico, las mismas obligaciones.

  • ES PRINCIPAL:
Subsiste por si mismo no necesita de otro contrato accesorio.

  • ES ONEROSO:
Se busca lucro a cambio del aporte.

  • ES ABSOLUTO:
No esta sujeto a condiciones.

  • ES DE TRACTO SUCESIVO:
Sus efectos se prolongan con el tiempo.

  • ES SOLEMNE.
Porque deben ser en escritura pública. Art. 16 c.c. 46 c .n.

OBJETO DEL CONTRATO SOCIAL
El objeto del contrato de sociedad es el conjunto de obligaciones de los socios, deberes que hacen al momento de otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad mercantil.

ASOCIACION:
Es toda agrupación de personas con responsabilidad jurídica, que se unen con el objeto de obtener beneficios para la propia asociación, y su objetivos no son lucrativos, y se inscriben en el registro civil, y el vinculo es entre asociado y asociación. Art. 15 c. c.


miércoles, 25 de mayo de 2011

Que es un Banco

Un banco es un intermediario financiero que se encarga de captar recursos en forma de depósitos, y prestar dinero, así como la prestación de servicios financieros. La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco. La internalización y la globalización promueven la creación de una Banca universal.

Al igual que la palabra española “banco”, la palabra griega (trápeza) que se traduce banco significa literalmente “mesa”. En un contexto financiero, como por ejemplo el trabajo de los cambistas, se refiere al mostrador para la transacción de dinero. 
así como los Bancos de Guatemala  






El Banco de Guatemala (BANGUAT) es el banco central de la República de Guatemala encargado de centralizar los fondos de los otros bancos del Sistema Bancario Nacional. El Banco de Guatemala es una entidad con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria. El Banco de Guatemala depende de la Junta Monetaria, cuyo Presidente y Vicepresidente son también el Presidente del Banco de Guatemala y el Vicepresidente del Banco de Guatemala. También el Banco de Guatemala es el encargado de la impresión y distribución de la moneda nacional elQuetzal. El Banco de Guatemala influye en gran manera en la política cambiaría y financiera de Guatemala. El actual Presidente del Banco de Guatemala es el Lic. Edgar Baltazar Barquín Durán y el actual Vicepresidente del Banco de Guatemala es el Lic. Julio Roberto Suárez Guerra.

Antecedentes de la Banca Central en Guatemala

1. La fundación del Banco Central: la reforma de Orellana

Los orígenes legales e institucionales del actual sistema de banca central en Guatemala se remontan al período de la reforma monetaria y financiera de 1924-1926. Entonces, fue creado el Banco Central de Guatemala como establecimiento de emisión, giro y descuento, de carácter privado y con participación del Estado como accionista. Esta reforma culminó durante el mandato del General José María Orellana (1921-1926), y fue conducida en su etapa final por un equipo bajo el liderazgo del Licenciado Carlos O. Zachrisson (entonces Ministro de Hacienda), que trabajó sobre la base de los estudios técnicos elaborados por el profesor EdwinWalter Kemmerer, de la Universidad de Princeton.
El origen de esta reforma se vincula a los graves desequilibrios monetarios y financieros que ocasionó el régimen monetario anterior, basado en la existencia legal de un oligopolio de bancos emisores reglado por el gobierno de Manuel Estrada Cabrera, que generó una gigantesca deuda del gobierno para con esos bancos. En 1919, el propio gobierno de Estrada Cabrera invitó al profesor Kemmerer para estudiar las condiciones monetarias del país y hacer las recomendaciones que el caso ameritara para emprender la reforma. Kemmerer recomendó, entre otras medidas, el establecimiento de un banco central que sería el agente fiscal del gobierno y que tendría el derecho exclusivo de emitir billetes.

Ese intento de reforma se vio frustrado por una serie de eventos políticos y económicos (como los derrocamientos de los presidentes Estrada Cabrera y Manuel Herrera). No fue sino hasta en 1924 cuando el presidente Orellana invitó de nuevo al profesor Kemmerer a visitar el país y proponer un plan de reforma financiera. Antes de ello, en 1923, Orellana había promulgado un decreto que establecía una "Caja Reguladora" para estabilizar los tipos de cambio, la cual se convertiría en el embrión del Banco Central de Guatemala. En noviembre de 1924 fue promulgada la Ley Monetaria de la República de Guatemala, que daba vida a la nueva unidad monetaria, el Quetzal, bajo el régimen del patrón oro clásico. En 1925, el gobierno publicó las bases de lo que debería ser el banco central y solicitó propuestas de redacción de la ley correspondiente a los diferentes sectores interesados. Finalmente, mediante Acuerdo Gubernativo del 30 de junio de 1926, se fundó el Banco Central de Guatemala, que coronó la obra de la reforma económica del Gobierno de Orellana.
Las reformas emprendidas pusieron fin a la emisión monetaria desordenada, crearon un respaldo real a la moneda nacional, estabilizaron su paridad e instauraron el orden en los flujos bancarios y financieros del país. Sin embargo, como se puede adivinar, el proceso mismo de la reforma fue sumamente complicado, como lo demuestra la propia crónica orellanista de los hechos (La Administración del General José María Orellana y el Arreglo Económico de Guatemala):
"No se consiguieron todos estos resultados sino al cabo de una cruenta lucha contra toda serie de obstáculos. Como fácil es suponer, todos los intereses creados, añadidos a los pequeños intereses de la política, se pusieron en juego, al principio para desacreditar el plan propuesto y en seguida para ponerle trabas y obstáculos a su desarrollo. Fácil es considerar lo que esta lucha significó en un ambiente de por sí pesimista y en donde la voz de las pasiones, los intereses y la política menuda, encuentra siempre fácil eco. Hubo que luchar enérgicamente, en la acción, en el gabinete de trabajo, en la prensa..."

2. La segunda época: reforma monetaria y bancaria de 1946
La Gran Depresión Mundial (1929-1933) afectó gravemente a la economía guatemalteca, y sometió a una difícil prueba al Banco Central y su política monetaria basada en el patrón oro clásico. Dado que dicho patrón no daba cabida a una política monetaria anticíclica, se hizo necesario impulsar la reforma monetaria y bancaria de 1944-1946, mediante la cual se creó el Banco de Guatemala como heredero del antiguo Banco Central de Guatemala. Esta reforma se culminó durante el gobierno revolucionario del Doctor Juan José Arévalo, y fue conducida bajo el liderazgo del Doctor Manuel Noriega Morales (Ministro de Economía y, posteriormente, primer presidente del Banco de Guatemala), cuyo equipo de trabajo contó con la asesoría del Doctor Robert Triffin2 y de David L. Grove, economistas del sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América.

La reforma, impulsada por los aires renovadores de la Revolución de octubre de 1944, consistió en otorgarle al Banco de Guatemala la calidad de banco estatal y la facultad de realizar una política monetaria, cambiaria y crediticia encaminada a crear las condiciones propicias para el crecimiento ordenado de la economía nacional. Para ello se dotó al Banco Central de instrumentos que le daban un mayor control sobre la oferta de dinero (manejo de las tasas de interés y descuento, y facultad para establecer encajes), así como una participación en el crédito de fomento (designación de cupos de crédito en determinadas actividades sectoriales), acorde esta última función a la tesis prevaleciente de basar el desarrollo en el modelo de sustitución de importaciones. Como uno de los grandes legados de la Revolución de Octubre, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Decreto 215 del Congreso de la República, del 11 de diciembre de 1945) le confería a éste la calidad de entidad autónoma dotada de amplias facultades en el uso de instrumentos de política para contrarrestar los vaivenes cíclicos de la economía.

Conjuntamente con la Ley Monetaria (Decreto 203) y la Ley de Bancos (Decreto 315 del Congreso de la República), la Ley Orgánica del Banco de Guatemala conformaba un cuerpo armonioso de legislación financiera que dotaba al país de un marco legal a la altura de las que entonces eran las más modernas teorías y técnicas financieras, tal como fue el caso en muchos países de Latinoamérica que alrededor de esas épocas adoptaron también regímenes legales similares al guatemalteco, inspirados en las nuevas tendencias provenientes de Bretton Woods.
El proceso de concepción y redacción de las mismas fue arduo y no estuvo exento de obstáculos. De hecho, desde los albores de la Revolución, la Junta Revolucionaria emprendió la tarea de reformar el sistema financiero, emitiendo a principios de 1945 una Ley Monetaria y una Ley del Banco Central; la vida de estas dos leyes fue muy breve, dado que el equipo técnico dirigido por el Doctor Noriega Morales consideró que las mismas no habían sido elaboradas con el cuidado debido ni contenían los preceptos adecuados que, finalmente, fueron incorporados en las nuevas leyes redactadas con la asesoría de los expertos internacionales, las que, con diversos cambios a través del tiempo, regularon al sistema de banca central durante más de cincuenta cinco años.

La aprobación de le Ley Orgánica del Banco de Guatemala por parte del Congreso de la República implicó un esfuerzo especial por parte de las autoridades del Ejecutivo. Es sabido que existieron temores por parte del Doctor Noriega Morales respecto a que la ley fuera a ser modificada indebidamente durante su discusión legislativa, lo cual hizo del conocimiento del presidente Arévalo. Éste habría de narrar, años después, los hechos acontecidos entonces:
"(El Doctor Noriega Morales) fue a mi despacho y me dijo: "Presidente, aquí está el proyecto de Ley Orgánica del Banco de Guatemala, pero tengo miedo." ¿Y qué miedo es? "En el Congreso hay economistas, hay diputados que creen que saben muchas finanzas y van a tomar este proyecto y lo van a corromper; hemos trabajado año y dos meses en este proyecto y nos parece injusto que en una discusión oratoria en el Congreso el proyecto vaya a quedar maltrecho y salga un Banco de Guatemala incorrecto." "Yo voy a hacer lo que pueda", le dije, "para tranquilidad de usted", y al día siguiente invité al Presidente del Congreso, un talentoso abogado, Julio Bonilla González; (le dije) "me pasa esto y, aunque yo estoy prohibido por la ley para intervenir en casos del Congreso, voy a romper ese compromiso, hoy voy a cometer el acto delictoso (sic) de presionar: yo necesito que el Congreso apruebe la Ley Orgánica del Banco de Guatemala sin cambiarle una coma." De los sesenta diputados, cincuenta y nueve eran arevalistas, y era una época en que estábamos en luna de miel, el Congreso y el Ejecutivo, trabajando de común acuerdo y todo para Guatemala. Bonilla González se fue a su Congreso, habló con las comisiones del caso y todo el mundo dijo "si la cosa es tan delicada, pues así será", y pasó la Ley Orgánica del Banco de Guatemala sin discusión en el Congreso de la República. El presidente Arévalo, con fama de democrático, actuó dictatorialmente..."

El Proceso de Modernización del Sistema Financiero Nacional: 1989-1999
La estructura básica de la legislación financiera guatemalteca emitida en 1945 y 1946 permitió el ordenado funcionamiento del sistema en sus primeros cuarenta años de vigencia, unas veces a pesar y otras veces en virtud de los cambios legislativos que se les introdujeron en diversas ocasiones . Sin embargo, al concluir la década de los años ochenta resultó evidente que tanto las crisis económicas regionales, como la liberalización de la banca y de los mercados financieros internacionales, los avances en materia electrónica, de computación y de las telecomunicaciones, la internacionalización de los mercados de valores y de capitales, así como la mayor interdependencia en el mercado internacional, rebasaron la concepción que de tales mercados tuvieron los legisladores de los años cuarenta.
Como reacción a ese proceso de obsolescencia de la legislación financiera, en 1993 la Junta Monetaria aprobó el Programa de Modernización del Sistema Financiero Nacional. Mediante dicho programa se propuso actualizar el marco regulatorio vigente, buscando reformas que favorecieran la estabilidad macroeconómica y que propiciaran una mayor apertura del mercado financiero, así como un mayor papel de las señales del mercado como asignadoras de los flujos financieros; todo ello mediante el impulso de modificaciones reglamentarias y legales, las cuales no pretendían la derogación completa de las leyes vigentes sino, más bien, su adecuación a los nuevos tiempos.
De hecho, el programa había dado inicio en 1989 con la adopción, por parte de la Junta Monetaria, de la liberalización de las tasas de interés para los intermediarios financieros regulados y de la eliminación del tipo de cambio de carácter regulado. Estas medidas estaban contempladas como una posibilidad dentro de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, pero lo estaban como situaciones de carácter excepcional respecto de la regla general.
El Programa de Modernización incluyó una serie de medidas adoptadas tanto por la Junta Monetaria como por el Congreso de la República y los Ministerios de Estado. Fueron más de cincuenta las resoluciones emitidas por la Junta Monetaria en los ámbitos de la política monetaria, del régimen cambiario, de la política crediticia, de la liberalización y diversificación de los productos y servicios bancarios, de la normativa prudencial y del funcionamiento de la supervisión financiera. Por su parte, las disposiciones más destacadas en el ámbito legislativo fueron:
el Acuerdo Legislativo No. 18-93, que reforma la Constitución Política de la República e introduce la prohibición de que el banco central financie al gobierno; el Decreto 12-95, que reforma la Ley Orgánica del Banco de Guatemala para fortalecer la capacidad supervisora de la Superintendencia de Bancos; el Decreto 23-95, que reforma la Ley de Bancos; el Decreto 24-95, que reforma o deroga algunos artículos de las leyes bancarias concernientes a los requerimientos mínimos de capital; el Decreto 29-95, que libera la contratación de las tasas de interés; el Decreto 44-95, que reforma la Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar; el Decreto 34-96, que crea la Ley del Mercado de Valores y Mercancías; el Decreto 5-99 que crea la Ley para la Protección del Ahorro; y el Decreto 26-99, que reforma de nuevo la Ley de Bancos y la Ley de Sociedades Financieras, fortaleciendo la normativa prudencial y la capacidad de supervisión de la autoridad de vigilancia e inspección.

El Programa de Fortalecimiento del Sistema Financiero Nacional
Del proceso de reflexión y análisis generado en torno a la implementación del Programa de Modernización a lo largo de la década de los noventa resultó evidente que, para consolidar los logros obtenidos y profundizar la modernización completa del marco regulatorio del sistema financiero nacional, era necesaria una reforma aún más profunda de la legislación vigente, la cual debería tener un carácter integral. Lo anterior implicaba reformar todo el conjunto de normas y leyes que regían al sistema de banca central y a la intermediación financiera.
El proceso de reforma integral no se limitaría a una reforma puntual de algunos artículos de las leyes existentes. Por el contrario, comprendería la sustitución completa de las leyes del Banco Central, monetaria, de bancos y otras. Al contrario del Programa de Modernización de la década de los noventa, el cual pretendía una modernización o actualización parcial de la normativa vigente para hacerla compatible con la evolución de los mercados financieros, el nuevo proceso de reforma integral habría de implicar un cambio en la concepción del papel de la banca central y en la orientación de la regulación financiera.
Los lineamientos de la reforma integral se formalizaron el 1 de junio de 2000, cuando la Junta Monetaria, en Resolución JM-235-2000 emitió la Matriz del Programa de Fortalecimiento del Sistema Financiero Nacional, la cual contenía una serie de medidas clasificadas en tres grandes áreas de acción: a) Bases para la reforma integral (programa de corto plazo). En este componente se consideró la elaboración de un diagnóstico de la situación del sector financiero que permitiera preparar las bases para las reformas legales estructurales. b) Reforma integral a las leyes financieras. c) Modificaciones reglamentarias que comprendieran la normativa que desarrollaría el contenido de la reforma integral de las leyes financieras.
La primera de esas áreas de acción fue crucial para orientar apropiadamente el diseño de la reforma legal. Para ello se llevó a cabo un diagnóstico profundo de la situación del sistema financiero, en general, y del sistema de banca central, en particular. Este se formalizó en el marco del Programa de Evaluación del Sistema Financiero -PESF- ejecutado conjuntamente por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional en la segunda mitad del año 2000 . Uno de los principales resultados del PESF fue un análisis de las debilidades y fortalezas de la legislación financiera y la identificación de los principales aspectos de las mismas que podían ser objeto de reforma.
Como resultado de los lineamientos planteados por la Junta Monetaria y del diagnóstico del PESF, la preparación de la reforma integral de las leyes financieras se centró en la elaboración de cuatro proyectos de ley fundamentales:
a) Ley Orgánica del Banco de Guatemala . Orientada a favorecer la estabilidad macroeconómica que permita a los agentes económicos la correcta toma de decisiones referentes al consumo, al ahorro y a la inversión productiva. también al sector financiero, para cumplir con su misión de asignar eficientemente el crédito, para lo cual debía definir claramente el objetivo fundamental del Banco Central, fortalecer su autonomía financiera, y exigirle transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad.
b) Ley Monetaria . Esta debía complementar a la anterior, estableciendo las responsabilidades de la emisión monetaria, la definición de reservas internacionales y la determinación de las especies monetarias.
c) Ley de Bancos y Grupos Financieros . Orientada a propiciar la estabilidad del sistema financiero, permitir una mayor eficacia en la canalización del ahorro, fortalecer el sistema de pagos y aumentar la solidez y solvencia del sistema financiero. Para el efecto debía establecer un marco general, ágil y flexible para el funcionamiento de los grupos financieros, que permitiera la supervisión consolidada, favoreciendo la administración de riesgos y la salida ágil y ordenada de bancos con problemas.
d) Ley de Supervisión Financiera . Orientada a favorecer la solidez y solvencia del sistema financiero, promover el ahorro al propiciar la confianza del público en el sistema bancario y viabilizar la estabilidad del sistema financiero. Para ello se debía fortalecer a la Superintendencia de Bancos, otorgándole independencia funcional, y dándole facultades para ejercer, con efectividad, la vigilancia e inspección de las entidades financieras del sistema.
Las cuatro leyes fundamentales, cuya vigencia inicia el 1 de junio de 2002, en conjunción con la Ley de Libre Negociación de Divisas, que cobró vigencia en mayo de 2001, constituyen un cuerpo integral y consistente de regulación financiera que atiende la delegación que el Estado, por mandato constitucional , hace al sistema de banca central de ejercer vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de la moneda. En efecto, la Constitución Política de la República establece en su artículo 132 que:
"Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así, como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional. Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública. Dirigirá este sistema la Junta Monetaria de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria".
En tal sentido, es fácil inferir que las cuatro leyes financieras fundamentales se enfocan a regular lo relativo a la circulación del dinero; es decir, a la creación de dinero primario por parte del Banco Central, y a la creación de dinero secundario por parte de los bancos del sistema.
Es de esperar que con este marco legal, y con su aplicación conjunta por parte de las autoridades monetarias, será posible aplicar una política monetaria de primer orden, acorde con las mejores prácticas internacionales. Todo ello para:
Facilitar el control de la inflación a fin de que se reduzca a niveles similares a los de países industrializados. Crear las condiciones para que las tasas de interés, en un mercado competitivo y con el apoyo de la política fiscal, converjan a niveles internacionales favorables al crecimiento económico. Fortalecer el sistema bancario en su liquidez, solidez y solvencia. Evitar malas prácticas bancarias por parte de personas carentes de conocimientos bancarios y de solvencia moral. Fortalecer la supervisión financiera, en congruencia con las mejores prácticas internacionales, lo cual no sólo permitirá proteger el ahorro nacional, sino que redundará en la atracción de flujos financieros hacia el país.

Funciones
El Banco de Guatemala tiene, entre otras que determina su Ley Orgánica, las funciones siguientes:
a) Ser el único emisor de la moneda nacional;
b) Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos previstos en su Ley Orgánica;
c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos;
d) Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se refiere su Ley Orgánica;
e) Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y,
f) Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal.

Estructura Administrativa
El Banco de Guatemala, para cumplir con su objetivo fundamental y a la vez, desarrollar eficiente, eficaz y oportunamente las funciones que le encomienda su Ley Orgánica, ha diseñado una Estructura Administrativa basada en una jerarquía orgánica y administrativa conformada por Presidencia, Vicepresidencia, Gerencia General, Gerencias de Área, Departamentos, Secciones y Unidades. Esta estructura cuenta con las dependencias que, cumpliendo individualmente con su razón de ser y sus funciones, le permiten a la Institución lograr sus objetivos de Banco Central, siendo éstas:

Junta Monetaria
La Junta Monetaria, integrada conforme los artículos 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 13 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, ejerce la dirección suprema del Banco de Guatemala. La Junta Monetaria es la que define la política cambiaria, monetaria y crediticia del país, siendo estas las más favorables para la economía nacional, además de esto, la Junta Monetaria es la que ejerce la dirección general del Sistema Financiero Nacional. El Banco de Guatemala depende de la dirección de la Junta Monetaria, ya que dicha junta es la máxima autoridad dentro de la institución bancaria central.

Presidencia y Vicepresidencia
Artículo principal: Presidente del Banco de Guatemala
La Presidencia del Banco de Guatemala está conformada por el Presidente y el Vicepresidente, quienes a su vez también lo son de la Junta Monetaria. Entre las atribuciones del Presidente están la de proponer a la Junta Monetaria la política monetaria, cambiaria y crediticia, incluyendo las metas programadas; y, velar por la correcta ejecución de la política referida.

1. Secretaría del Comité de Ejecución
Esta Secretaría tiene bajo su responsabilidad la convocatoria de las sesiones del Comité, la preparación de documentos y elaboración de las actas, en las cuales se hará constar las actuaciones del Comité de Ejecución, derivado de las reuniones que el mismo lleve a cabo para el cumplimiento de su función principal que se concentra en la ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia.

Gerencia General
La Gerencia General tiene bajo su responsabilidad la administración del Banco de Guatemala y responde ante el Presidente de la Institución y ante la Junta Monetaria del correcto y eficaz funcionamiento del Banco. La dependencia que, a nivel staff, asesorará directamente a la Gerencia General en materia de control interno, es la Auditoría Interna, cuya estructura administrativa es la siguiente:

1. Auditoría Interna
Tiene como misión, asesorar a la administración en la implementación de una adecuada estructura de control interno, proporcionando análisis, evaluaciones, opiniones y recomendaciones objetivas e independientes, respecto de las actividades y operaciones del Banco de Guatemala, en el área contable, financiera, administrativa, de control interno y de sistemas. Para cumplir con esta misión, la Auditoría Interna cuenta con las unidades administrativas siguientes:
a) Unidad de Auditoría de Riesgo y Control.
b) Unidad de Auditoría de Estudios.
c) Unidad de Auditoría de Sistemas.
d) Unidad de Auditoría Financiera.
e) Unidad de Auditoría Operativa.
 Gerencia Económica
La Gerencia Económica tiene bajo su responsabilidad el diseño y el seguimiento de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia del país, la evaluación periódica de la referida política, la identificación de las principales macrotendencias económicas, su análisis e interpretación y su incidencia en el esquema monetario interno, así como la preparación de las principales estadísticas económicas necesarias para la toma de decisiones en materia de política monetaria y, la asesoría a las Autoridades en las relaciones con organismos financieros internacionales. Para cumplir con esta misión, la Gerencia Económica cuenta con las dependencias que se describen a continuación:

1. Unidad de Relaciones Internacionales
Su misión es ejecutar las actividades que le correspondan al Banco de Guatemala de su participación y relación con organismos monetarios y financieros internacionales, bancos centrales y otras instituciones de carácter internacional y asesorar a las Autoridades de la Institución en aspectos técnicos internacionales.

2. Departamento de Estudios Económicos
Su misión es diseñar la propuesta de la política monetaria, cambiaria y crediticia, dentro de un esquema de metas explícitas de inflación, así como analizar y evaluar las variables macroeconómicas y otros asuntos asociados con la política que adopte la Junta Monetaria, para la consecución del objetivo fundamental de la política monetaria, que es el promover la estabilidad en el nivel general de precios, contando para el efecto con las secciones siguientes:
a) Sección de Programación Financiera.
b) Sección de Balanza de Pagos.
c) Sección de Finanzas Públicas.

3. Departamento de Investigaciones Económicas
Su misión es desarrollar investigación económica, análisis económico y estudio sistemático, acerca de la evolución y tendencia de los fenómenos económicos y financieros, tanto internos como externos, con el propósito de asesorar a la autoridad monetaria en el proceso de formulación y evaluación de la Política Monetaria, mediante la elaboración de modelos macroeconómicos y econométricos relevantes.

4. Departamento de Estadísticas Económicas
Su misión es compilar y analizar, técnica y oportunamente, la información estadística y económica que permita medir, dar seguimiento y pronosticar la evolución de la actividad económica, del comercio exterior y de la inflación; en su estructura interna cuenta con las secciones siguientes:
a) Sección de Cuentas Nacionales.
b) Sección de Estadísticas Cambiarias.
c) Sección de Análisis de Mercados y Comercio Exterior.

5. Departamento de Análisis Bancario y Financiero
Su razón de ser se concentra en asesorar a las Autoridades en el análisis de temas asociados a la reforma de la legislación financiera nacional, así como al comportamiento del Sistema Financiero Nacional, principalmente en aspectos relacionados con la liquidez, solvencia, funcionamiento, riesgo y competitividad de dicho sistema. Realizar análisis de documentos de carácter técnico-financiero que permitan brindar un seguimiento adecuado a las instituciones que conforman el sistema financiero guatemalteco, a efecto de estudiar las tendencias relacionadas con el desarrollo de instrumentos, metodologías de análisis de riesgo e innovaciones financieras. Asimismo, elaborar la normativa financiera e interpretación de la existente a fin de contribuir al logro del objetivo fundamental del Banco de Guatemala. Para cumplir con su misión, su estructura interna contará con las dependencias siguientes:
a) Sección de Análisis del Sistema Financiero.
b) Sección de Estadísticas Bancarias y Financieras.
c) Secretaría del Consejo Técnico.


Gerencia Financiera
Esta Gerencia abarca la coordinación de las funciones siguientes: la administración y puesta en ejecución de la política monetaria, por medio de las operaciones de estabilización monetaria; la atención de las operaciones en moneda extranjera del sector público; la ejecución de los programas anuales de emisión, amortización y destrucción de numerario; la atención de las operaciones de depósito, retiro y canje de numerario con los bancos del sistema y con entidades del sector público; la administración de las reservas monetarias internacionales –RMI-, incluido el análisis de riesgo asociado a la gestión de dichas reservas; el registro contable de los eventos económico-financieros que afectan el patrimonio del Banco; la implementación de las acciones que permitan contribuir al fortalecimiento del sistema de pagos nacional. Para lograr esto, la Gerencia Financiera cuenta con las dependencias que se detallan a continuación:

1. Unidad de Análisis de Riesgo de Reservas Monetarias Internacionales
Su misión es asesorar y apoyar a la Administración del Banco Central en la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales, mediante la evaluación del riesgo y desempeño financiero de los portafolios de inversión y contribuir a la formulación de la política de inversiones con base en el diseño, desarrollo e implementación de herramientas analíticas apropiadas.

2. Departamento de Operaciones de Estabilización Monetaria
Su misión es ejecutar la política monetaria, cambiaria y crediticia determinada por la Junta Monetaria, de conformidad con los lineamientos del Comité de Ejecución, así como realizar las actividades derivadas de la función que le corresponde al Banco de Guatemala como Agente Financiero del Estado. Para cumplir con su misión, el Departamento de Operaciones de Estabilización Monetaria está integrado por las dependencias siguientes:
a) Sección de Operaciones de Mercados Financieros.
b) Sección de Análisis de Mercados Financieros.
c) Sección de Liquidación de Valores.
d) Sección de Fideicomisos y Administración de Cartera.

3. Departamento Internacional
Tiene como misión invertir las Reservas Monetarias Internacionales del Banco de Guatemala de conformidad con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria y atender las operaciones en divisas del Banco de Guatemala, del gobierno central y del resto del sector público. Para cumplir su misión, el Departamento Internacional está integrado, bajo un esquema de segregación de funciones, por las dependencias siguientes:
a) Sección de Inversión de Reservas Monetarias Internacionales.
b) Sección de Operaciones Extranjeras.

4. Departamento de Contabilidad
Tiene como misión llevar cuenta y razón del patrimonio de la Institución; procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos; y, administrar en lo que le compete al Banco de Guatemala, el régimen especial de devolución del crédito fiscal a los exportadores. Para cumplir su misión, el Departamento de Contabilidad está integrado por las dependencias siguientes:
a) Sección de Sistema de Pagos.
b) Sección de Registro de Operaciones y Estados Financieros.
c) Sección de Registro de Reservas Monetarias Internacionales.

5. Departamento de Emisión Monetaria
Su misión se concentra en elaborar y ejecutar los programas de adquisición, emisión, amortización y destrucción de especies monetarias; atender a los bancos del sistema en las operaciones de depósitos, retiros y canjes de especies monetarias; custodiar títulos valores, numerario y monedas de oro; y, atender las actividades del museo numismático que, en el ámbito de su competencia, le corresponden; el Departamento de Emisión Monetaria está integrado por las dependencias siguientes:
a) Sección de Emisión.
b) Sección de Tesorería y Operaciones con Bancos.

Gerencia Administrativa
Esta Gerencia atiende la coordinación de las funciones administrativas y las de servicios internos por medio de los departamentos que la integran, claramente definidas de acuerdo con su naturaleza y especialización. Sus funciones administrativas están enmarcadas, principalmente, en las relaciones institucionales; la administración del recurso humano y el análisis organizacional; los sistemas informáticos; la proveeduría de bienes y servicios y la seguridad. Están integradas a esta Gerencia las dependencias siguientes:

1. Departamento de Comunicación y Relaciones Institucionales
Su misión es proveer servicios de calidad en materia de comunicación estratégica y de relaciones institucionales, como apoyo directo al cumplimiento del objetivo fundamental del Banco de Guatemala, contando para el efecto con las unidades administrativas siguientes:
a) Sección de Bibliotecas.
b) Sección de Protocolo.
c) Sección de Divulgación.

2. Departamento de Recursos Humanos
Tiene como misión coordinar el sistema de recursos humanos del Banco de Guatemala, para contar con el personal idóneo, en apoyo a la gestión organizacional, con el propósito de alcanzar el objetivo fundamental de la Institución. Para ello cuenta con las secciones siguientes:
a) Sección de Administración de Remuneraciones y Prestaciones del Personal.
b) Sección de Planificación y Relaciones Laborales.
c) Sección de Desarrollo de Recursos Humanos.
d) Centro de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo del Personal.
e) Sección de Análisis Organizacional.

3. Departamento de Servicios Administrativos y Seguridad
Su misión es proveer los bienes, suministros, servicios varios y seguridad que se requieren, para coadyuvar a la consecución de las metas institucionales. Para este propósito, este departamento cuenta con las dependencias siguientes:
a) Sección de Servicios Auxiliares.
b) Sección de Mantenimiento.
c) Sección de Secretaría Administrativa:
c.1) Unidad de Imprenta.
c.2) Unidad de Archivo General.
d) Sección de Investigaciones Especiales.
e) Sección de Seguridad Especial.
f) Sección de Seguridad.

4. Departamento de Tecnologías de Información
Su misión es brindar productos, servicios, asesoría y apoyo técnico en materia informática a las Autoridades y dependencias del Banco de Guatemala para lograr la constante modernización institucional, apoyando con ello el logro de los objetivos institucionales. Para este propósito este Departamento cuenta con las secciones siguientes:
a) Sección de Infraestructura Tecnológica y Bases de Datos.
b) Sección de Proyectos Informáticos.
c) Sección de Servicios Informáticos.
d) Sección de Gestión y Calidad Tecnológica.

Gerencia Jurídica
La Gerencia Jurídica es el área especializada en materia legal, encargada de asesorar a la Junta Monetaria, Autoridades y Funcionarios del Banco de Guatemala. Asimismo, responderá por la buena administración de la Secretaría de la Junta Monetaria. Para ello cuenta con las dependencias siguientes:

1. Asesoría Jurídica
Su misión es asesorar en materia legal a la Junta Monetaria, Autoridades y Funcionarios del Banco de Guatemala y hacerse cargo de los aspectos técnicos y administrativos de la Asesoría Jurídica.

2. Secretaría de la Junta Monetaria
Su misión es preparar, convocar y atender las sesiones de Junta Monetaria, elaborar los documentos que se deriven de dichas sesiones, servir de enlace entre la Junta Monetaria, las Autoridades y Funcionarios del Banco de Guatemala, el sistema financiero y público en general, en los aspectos relacionados con las decisiones que emanen de dicha Junta y, comunicar en forma oportuna las resoluciones que se hayan adoptado.
Autoridades del Banco de Guatemala


Presidentes del Banco de Guatemala
Nombre
01
Manuel Noriega Morales
02
Manuel Béndfeldt Jáuregui
03
Gabriel Orellana Estrada
04
Gustavo Mirón Porras
05
Arturo Pérez Galliano
06
J. Francisco Fernández Rivas
07
Augusto Contreras Godoy
08
Manuel Méndez Escobar
09
Plinio Alfredo Grazioso Barillas
10
Jorge González del Valle
11
Armando González Campo
12
Carlos Humberto Alpírez Pérez
13
Óscar Álvarez Marroquín
14
Jorge Luis Monzón Juárez
15
José Federico Linares Martínez
16
17
Lizardo Arturo Sosa López
18
Óscar Humberto Pineda Robles
19
José Federico Linares Martínez
20
Lizardo Arturo Sosa López
21
Willy Waldemar Zapata Sagastume
22
Edin Homero Velásquez Escobedo
23
Lizardo Arturo Sosa López
24
María Antonieta Del Cid Navas de Bonilla
25
Edgar Baltazar Barquín Durán


Vicepresidentes del Banco de Guatemala
Nombre
01
Alberto Velázquez
02
Rafael Ramos Bosch
03
Arturo Pérez Galliano
04
Gustavo Herrera Orellana
05
Julio Bonilla González
06
Ricardo Barrios Peña
07
Eduardo Palomo Escobar
08
Roberto Saravia Santolino
09
Luis Alfredo Castillo Corado
10
Armando González Campo
11
Jorge Guillermo Tello Pacheco
12
Oscar Álvarez Marroquín
13
Luis Arturo del Valle García
14
Juan Gerardo Ponciano Gómez
15
Gabriel Rodrigo Castellanos Quintanilla
16
Luis Alfredo Aguilar Aguirre
17
Jorge Mario Calvillo Loaiza
18
Edin Homero Velásquez Escobedo
19
Willy Waldemar Zapata Sagastume
20
Maria Antonieta del Cid de Bonilla
21
Ariel Estuardo Camargo Fernández
22
Julio Roberto Suárez Guerra
23
Carlos Enrique Echeverría Salas
24
Mario Alberto García Lara
25
Julio Roberto Suárez Guerra



Gerentes Generales del Banco de Guatemala
Nombre
01
Max Jiménez Pinto
02
Manuel A. Béndfeldt Jáuregui
03
Mario Asturias Arévalo
04
J. Francisco Fernández Rivas
05
Gilberto Secaira Estrada
06
Mario René Gómez Valencia
07
Manuel Méndez Escobar
08
Roberto Enrique Mazariegos Godoy
09
Carlos Humberto Alpírez Pérez
10
Guillermo Enrique Matta Ovalle
11
Antonio Sagastume Acevedo
12
Óscar Álvarez Marroquín
13
Carlos Humberto González Arévalo
14
Hugo Quinto Chew
15
Carlos Fernando Figueroa Amado
16
Fabian Bernardo Pira Arrivillaga
17
José Alejandro Arévalo Alburez
18
Sergio Alfonso González Navas
19
Julio Roberto Suárez Guerra
20
Edwin Giovanni Verbena De León
21
Edwin Haroldo Matul Ruano
22
Carlos Rafael García
23
Manuel Augusto Alonzo Araujo