jueves, 26 de mayo de 2011

DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO


ORIGEN DEL DERECHO MERCATIL GUATEMALTECO 

Nos situaremos en el periodo colonial. Guatemala, al igual que el resto de los dominios españoles en América, regia su vida jurídica por la legislación de la metrópoli.
La recolección de leyes de indias, las leyes de castilla, las 7 partidas y la Ordenanza de Bilbao, para situar las demás conocidas, contenían normas destinadas al comercio.
La Capitanía General del Reino de Guatemala estaba sujeta al virreinato de la nueva España; de esa cuenta, el comercio lo controlaba el consulado de México y este ejercía jurisdicción en los países centroamericanos para resolver la controversia que se pudieran ocasionar.
Ante la insistencia de los comerciantes se creo el Consulado de Comercio de Guatemala por Real Cedula del 11 de Diciembre de 1793.
En dicha Cedula se dispuso: “que rigieran las ordenanzas de Bilbao, que era entonces el Código de mas aceptación de la Metrópoli. La Cedula que creo el consulado importo la separación de la justicia mercantil de los tribunales comunes, reservado  a jueces especiales el conocimiento de los negocios del comercio; esa misma Cedula presto el servicio de dar leyes propias y adecuadas a su naturaleza”.
Derecho comercial contenido en esas leyes servían más a los intereses de la Corona, que a los  de los propios comerciantes, ya que como dice OTS Cadpequi:
“La política económica del Estado español en las Indias, estuvo inspirada por las Doctrinas Mercantiles imperantes en la época de los grandes descubrimientos en el nuevo continente. Esta política se basaba en dos principios: el exclusivismo colonial y la llamada teoría de los metales preciosos”.
Bajo dichas tesis el tráfico comercial en estas colonias no favorecía el mayor grado el desarrollo económico de la región.
Al suceder la Independencia Política de Centroamericana no se dio como consecuencia una legislación propia. Las leyes de España siguieron teniendo vigencia por algunos años.
En el Gobierno del Dr. Mariano Gálvez se hizo el intento de modernizar la Ley del país sustituyendo las leyes españolas por los llamados Códigos de Livingston, que era un conjunto de normas redactadas para el Estado de Luisiana por el jurista Eduardo Livingston, dentro de las cuales se comprendían disposiciones referentes al comercio.
El hecho de haberse formulado eso códigos para pueblos de Idiosincrasia diferente. Aunado a eso la llegada del gobierno conservador de Rafael Carrera significo el estancamiento de nuestra evolución legislativa ya que se volvió a la legislación española, al grado de que los estudios fecuitativos de Derecho se hacían las leyes de toro y la novísima recopilación.
Se volvió al Consulado de comercio y se introdujeron algunas variantes de procedimiento advirtiéndose que la vigencia de este régimen era temporal; pero rigió durante toda la tiranía carrerista y se prolongo hasta la renovación legislativa impulsada por la revolución de 1871. Especial atención merece el Código de la Revolución Liberal.
En el año 1877, al promulgarse los nuevos Códigos de Guatemala se incluyo un Código de Comercio con una ley especial enjuiciamiento mercantil.
Este código, al que Cesar Vivante califica como una imitación del Código Chileno, se emitió por decreto gubernativo No. 191 de fecha 20 de julio de 1877.
De la fecha anterior llegamos hasta 1942, oportunidad en que se promulgo un nuevo Código de Comercio Contenido en el decreto No. 2946 del Presidente de la República. Este Código es calificado por el profesor guatemalteco Edmundo Vásquez Martínez, como una mejor sistematización de las instituciones del Código de 1877, a la vez que reunió en un mismo acuerpo una serie de leyes dispersas y sobre todo, las convenciones internacionales en materia de letra de Cambio, Pagare y Cheques.
En 1970 se promulgo el Decreto 2-70 del Congreso de la República, que contiene el actual Código de Comercio de Guatemala, el que pretende ser un instrumento moderno adaptado a las nuevas necesidades de tráfico comercial de Guatemala, tanto en el Aspecto nacional como internacional. Para su elaboración se tomaron en cuenta otros Códigos de Centro América, sobre todo el de Honduras; ello con la idea de buscar una unificación legislativa que hicieran viable el movimiento comercial que generaría el llamado mercado común Centroamericano.
El Derecho mercantil guatemalteco no se agota en el Código de Comercio, se integra con otras leyes que viene a completar el panorama jurídico mercantil guatemalteco.

CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO

Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil. 

  • SUBJETIVO:
Es el conjunto de principios doctrinarios y normas jurídicas de derechos sustantivo que rige la actividad de las comerciantes en su función profesional.

  • OBJETIVO:
Es un conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rige los actos objetivos del comercio.

CARACTERÍSTICAS:
  
  • POCO FORMALISTA:
los negocios mercantiles se concretan en simples formalidades sólo explicables para un conjunto de relaciones.
  • INSPIRA RAPIDEZ Y LIBERTAD EN LOS MEDIOS PARA TRAFICAR:
Se relaciona con la agilidad del tráfico comercial, el comerciante debe negociar en cantidad y en el menor tiempo posible, ello lo obliga a que el derecho funcione a la par de la realidad que se le presenta.
  •  ADAPTABILIDAD:
El comercio es una función humana que cambia día a día por diversos motivos (Políticos, científicos, Culturales).
  •  TIENDE A SER INTERNACIONAL:
 Ya que las relaciones comerciales o entre comerciantes muchas veces se dan en el ámbito internacional
  •  POSIBILITA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO JURÍDICO:
se garantiza la seguridad en la observancia estricta de que la negociación mercantil está basada en la verdad sabida y la buena fe guardada, de manera que ningún acto posterior puede desvirtuar lo que las partes han querido al momento de obligarse.


PRINCIPIOS: 

  • La buena fe: Que constituye un estándar de conducta arreglada a los imperativos éticos exigibles con la conciencia social imperante.
  • La verdad sabida: Se refiere este principio a la palabra dada por las partes, que se considera como verdad sabida.
  • Toda prestación se presume onerosa: Ya que debido al mismo carácter del Derecho Mercantil en que es el interés de lucro el que motiva a los comerciantes a realizar los actos comerciales, por lo que se presume que ninguna prestación se realiza en forma gratuita.
  • Intereses de lucro: Que se refiere a la motivación de los comerciantes para ejercer el comercio, es decir perseguir una ganancia siempre.
  • Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan mas segura la circulación.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL:

  • LA COSTUMBRE:
Se les llama USOS MERCANTILES uso repetitivo de conductas aplicables en el comercio. Ej. El Regateo el descuento.
  • LA JURIDISPRUDENCIA:
La Función es adecuar correctamente la norma a un caso concreto, es conjunto de fallos judiciales.
  •  LA LEY:
Fuente unitaria formal del derecho es la única fuente primaria del derecho. La CPRG; leyes tratados leyes de seguros de almacenes de bancos etc.
  •  LA DOCTRINA:
Coadyuvar al esclarecer el derecho vigente.
  •  EL CONTRATRO:
Fuente del derecho sobre todo en el derecho privado es la ley, las partes que recoge la voluntad entre las partes, dentro de la esfera de su autonomía. 

REGISTRO MERCANTIL

Institución jurídica que proporciona publicidad y firmeza a los actos y contratos del comercio, mediante la inscripción de las partes y de negocios jurídicos en la oficina especial confiada a un funcionario público, que da fe de la autenticidad de las manifestaciones y de los datos que constan en los libros y asientos por él autorizados.
El COMERCIO EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA


El artículo 43 de la Constitución es el que centraliza este tema, indicando que: Se reconoce la libertad de industria, comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.

CODIGO DE COMERCIO 

SUJETOS DEL DERECHO DEL COMERCIO: 

Al definir el derecho mercantil resulta obvio que el sujeto o sea el elemento personal es inherente a la actividad del comercio. 

Los sujetos del derecho mercantil son los comerciantes.

COMERCIANTES:
Son aquellas personas que desarrollan una actividad ya sea intermediadora entre el productor y consumidor de bienes y servicios con el fin de obtener lucro. Art. 2 Codigo de Comercio

CLASES DE COMERCIANTES:

1.- Individuales
2.- Sociales

QUIENES SON COMERCIANTES: 

1.- la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
2.- la intermediación de la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
3.- la banca, seguros, y fianzas.
4.- los auxiliares de los anteriores.

SUPUESTOS JURÍDICOS PARA SER COMERCIANTES:
Elementos concurrentes para ser para ser comerciantes:
a.- ejercer en nombre propio: para sí no para otro (si es para otro es auxiliar de comerciante)
b.- con fines de lucro
c.- debe de actividades calificadas como mercantiles

COMERCIANTES INDIVIDUALES: 

Es toda aquella persona individual, física que se dedica a la actividad comercial, como su función profesional. Además de los requisitos del Art., 2 de c .c. es que sea Hábil Art., 6 c. Civil. Para obligarse capacidad de ejercicio ser sujeto de derecho y obligaciones mayoría de edad. 

MENORES E INCAPACES:

El juez decidirá si la empresa sigue o no (excepción al requisito de capacidad si el juez permite que
continué por que un menor puede ejercer el comercio)

SI ES DONACIÓN O HERENCIA:
Se respetara la voluntad unilateral del donante o causante, excepto si causa perjurio. Art. 7 c.c.
El juez puede permitir la continuidad de la empresa al menor pero no al inicio.

EXTRANJERO COMERCIANTE:
El requisito para que un extranjero sea comerciante guatemalteco es:
1.- tener residencia en el pais
2.- obtener autorización del ejecutivo.
3.- inscribirse en el registro mercantil. Art. 8 c. C.

CONYUGE COMERCIANTE:
Pueden ejercer el comercio ambos en forma separados o conjuntos. Art, 11 c.c. 113 y 114 c. c.

ACTIVIDADES EXCLUSIVAS DEL COMERCIO: 

Profesionales liberales
Labores agropecuarias y ganaderas
Artesanos

COMERCIANTES SOCIAL:
Es toda persona jurídica que se dedica a la actividad comercial como función profesional organizados bajo una de las formas de sociedades mercantiles que regula nuestro código de comercio.

COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALES:
Son todos aquellos comerciantes sociales organizados como sociedad mercantil que además de cumplir con lo estipulado en el código de comercio se rige por su ley especial, sociedad anónima bancarias, de seguros financieras almacenes generales de deposito. 

LEYES ESPECIALES:
Ley de bancos, ley de empresas aseguradas, ley de almacenes generales de deposito. Tiene
obligaciones y derechos que no tiene las sociedades ordinarias.

PERSONAS DE DERECHO PUBLICO:
Pueden ejercer actividades comerciales pero no son sujetos de derecho mercantil se sujeta a las leyes de comercio no son comerciantes las municipalidades, las universidades, las farmacias. Etc. Art. 13 c. c. 

CARACTERISTICAS DEL COMERCIANTE SOCIAL:

El comerciante social esta representado por sociedades mercantiles por tanto se constituye un
contrato de sociedad.

CONCEPTO DE SOCIEDAD: 

Es un contrato por el cual dos a mas personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividir las ganancias. Art. 1728 c. Civil.

SOCIEDAD MERCANTIL:
Es la unión de personas y bienes o industrias para la explotación de un negocio cuya gestión produce con respecto de aquellas una responsabilidad directa frente a terceros.
  
Segun el Código de Comercio Artículo 10, son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD: 

  • ES CONSENSUAL:
Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes si no se tienen aportes el contrato no puede
celebrarse y si se celebra es nulo de derecho.

  • ES PLURATERAL:
Todos los socios tienen el mismo status jurídico, las mismas obligaciones.

  • ES PRINCIPAL:
Subsiste por si mismo no necesita de otro contrato accesorio.

  • ES ONEROSO:
Se busca lucro a cambio del aporte.

  • ES ABSOLUTO:
No esta sujeto a condiciones.

  • ES DE TRACTO SUCESIVO:
Sus efectos se prolongan con el tiempo.

  • ES SOLEMNE.
Porque deben ser en escritura pública. Art. 16 c.c. 46 c .n.

OBJETO DEL CONTRATO SOCIAL
El objeto del contrato de sociedad es el conjunto de obligaciones de los socios, deberes que hacen al momento de otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad mercantil.

ASOCIACION:
Es toda agrupación de personas con responsabilidad jurídica, que se unen con el objeto de obtener beneficios para la propia asociación, y su objetivos no son lucrativos, y se inscriben en el registro civil, y el vinculo es entre asociado y asociación. Art. 15 c. c.


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