viernes, 27 de mayo de 2011

Tipos de Titulos de Credito

 Letra de cambio: Es un documento por medio del cuál una persona llamada girador, ordena a otra llamada girado pague determinada cantidad a una tercera persona llamada beneficiario.
Personas que intervienen:

  Girador o librador: Persona que suscribe u ordena el pago del documento.

  Girado o librado: persona que paga el documento a su vencimiento.

  Beneficiario o tenedor: Persona a favor de quien se expide el documento y que lo hará efectivo a su vencimiento.

Los requisitos que debe reunir la letra de cambio:
  La mención de ser letra de cambio inserta en el documento.
  La expresión del lugar en que se suscribe.
  La expresión del día, mes y año en que se suscribe le letra de cambio.
  La orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero.
  El nombre del girado.
  Lugar de pago.
  Época de pago.
  Nombre de la persona ha quien ha de hacerse el pago.
  La firma del girador o de la persona que suscriba la letra de cambio en su nombre.

TIPOS DE LETRA DE CAMBIO:
Según el artículo 30 de la ley de TOC la letra de cambio puede ser girada:
A la vista: indica que la letra de cambio debe ser pagada en el momento de su presentación al cobro.
A cierto tiempo vista: Indica que la letra de cambio debe ser pagada determinado tiempo después de su presentación.
A cierto tiempo fecha: señala que la letra de cambio debe ser pagada después de la fecha que está estipulada en la letra.
A día fijo: la letra de cambio debe ser pagada precisamente el día señalado expresamente para ese efecto en el texto.
La aceptación de la letra de cambio: Consiste en el acto por el cuál el girado o, en su defecto otra persona indicada en la letra, admite la orden incondicional de pagar determinada suma de dinero al vencimiento, Esto es por la aceptación el girado por su firma manifiesta en el documento su voluntad de obligarse cambiariamente a hacer el pago de la letra.
La aceptación debe constar en la letra de cambio y expresarse por la palabra acepto u otra equivalente y la firma del girado, sin embargo la sola firma de éste, puesta en la letra, es bastante para que se tenga por hecha la aceptación. (art.97 LTOC).
Es obligatoria la presentación de la letra de cambio pagaderas acierto tiempo vista, la que deberá verificarse dentro de los 6 meses siguientes a su fecha, aunque cualquiera de los obligados puede reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. El girador podrá así ampliar el plazo de presentación o prohibir antes de determinada época. El tenedor no presenta ala letra para su aceptación en el plazo legal indicado o en le señalado por cualquiera de los obligados, perderá la acción cambiaria (de regreso) respectivamente, contra todos los obligados, o contra el obligado que haya hecho la indicación del plazo y contra los posteriores a él (art. 93 de LTOC).
La presentación para su aceptación es potestativa cuando se trata de letras giradas a cierto plazo de su fecha o adía fijo, a menos que el girador la hubiere hecho obligatoria con señalamiento de un plazo determinado para la presentación, consignando expresamente en la letra esa circunstancia. También puede el girador prohibir la presentación antes de la época determinada, consignándolo así en la letra (art.94LTOC).
E J E M P L O S:
Girado: Sr. Rufino Villa
Girador: Marcela Villalpunta
Beneficiario: Daniel villegas
Importe: $ 1,585.00
L.C. Unica
Lugar y fecha de expedición: Campeche, Camp. El 23 de marzo del 2000.
Fecha de vencimiento: 3 meses fecha.
Lugar de pago: Campeche, Camp.
Domicilio del girador: Calle 10 No. 30 Campeche, Camp.
Ejemplo no. 2:
Girado: El progreso S.A
Girador: El puerto de cadis
Lugar y fecha de expedición: 23 de marzo en Campeche, Cmap.
Lugar y época de pago : a la vista en Villahermosa Tabasco.
Letra. Única
Beneficiario: Manuel Ríos
Importe: $ 4,500.00
Domicilio del girador: Madero No. 70 en Villahermosa Tabasco.
Ejemplo No. 3:
Girado: Srita. Matilde Moreno.
Girador. La esperanza S.A
Beneficiario: La esperanza S.A
Importe: $500.00
Lugar y época de pago: 23 de octubre Puebla, pue.
Lugar y fecha de expedición: México D.F 13 de septiembre.
Domicilio del girado. Avasolo No. 27 en puebla, pué.

ENDOSO:
Se define al endoso como la cláusula accesoria e inseparable del título en virtud d el cuál el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título y lo que en el se consigna.
El endoso consiste en una anotación escrita en el título o en una hoja adherida al mismo, redactada en forma de orden dirigida al deudor: Páguese a la orden de X.
El endoso debe ser total, es decir que debe contener íntegramente el importe del mismo, el endoso parcial es nulo, dispone terminantemente el art. 31 de la ley de títulos y operaciones de crédito.
El art. 29 establece que el endoso debe reunir los siguientes requisitos:
  El nombre del endosatario.
  La clase de endoso.
  Lugar en el que se hace el endoso.
  La firma del endosante.
Las clases de endoso son:
Endoso en propiedad: Transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a él, es un endoso ilimitado. Es decir que transfiere todos los derechos y obligaciones que en el se consignan.
El endoso en propiedad desempeña además en otros títulos (letra de cambio, pagaré, cheque.) Una función de garantía, es decir que el endosante queda obligado solidariamente al pago frente a otros sucesivos tenedores.
Endoso en procuración o al cobro: Es un verdadero mandato otorgado por el endosante al endosatario, se trata de un endoso con efectos limitados, que no transfiere la propiedad del título sino que simplemente lo faculta para: para cobrar el título judicial o extrajudicialmente, para protestarlo, o para endosarlo en procuración.
El endoso en procuración se hace mediante las cláusulas " en procuración, al cobro u otras equivalentes". La muerte o incapacidad no produce la terminación del manda5to contenido en el endoso en procuración.
ENDOSO EN GARANTÍA: Constituye una forma de establecer un derecho real de prenda sobre los títulos de crédito, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado u de los derechos a él inherentes comprendiéndose las facultades que confiere el endoso en procuración antes señalado.
AVAL: Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte el pago de la letra de cambio, es pues el aval una garantía de pago del importe de la letra de cambio una declaración cambiaría exclusivamente dirigida a garantizar su pago.
La función económica del aval es de garantía, la firma del avalista en el título, que lo convierte en deudor cambiario, tiende a aumentarla certidumbre del pago del documento.
El avalista queda obligado con aquel cuya firma ha garantizado, el aval es por lo tanto una garantía personal, no real.
Por esta razón gran parte de la doctrina afirma que le aval es una garantía de carácter objetivo por que el avalista no garantiza que el avalado pagará sino que le título será pagado.
PROTESTO : La responsabilidad del pago de la letra respecto a los obligados indirectos, está subordinada a la falta total o parcial de aceptación o de pago de la letra, por esta razón se requiere una prueba eficaz que demuestre dicho incumplimiento.
Así el art. 139 de la LTOC dice que la letra de cambio debe ser protestada por la falta total o parcial de aceptación o de pago, y el art. 140 dispone en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o de pagarla.
El protesto puede ser hecho por un notario o corredor público o en su defecto, por la primera autoridad política del lugar.
El protesto deberá hacerse constar en la letra o en una hoja adherida a ella. Además, el fedatario que lo practique deberá levantar el acta de protesto la que deberá de hacerse constar:
  La reproducción literal de la letra con su aceptación, y cuanto en ella conste.
  El requerimiento al obligado para pagar o aceptar la letra haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptar o pagar la letra.
  Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla.
  La firma de la persona con quien se entienda la diligencia o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar.
  La expresión del lugar, fecha y hora en que practique el protesto y la firma de quien autoriza la diligencia (art.148 LTOC).
EL PAGARE: 
 Es el documento por medio del cuál una persona llamada girado, da a otra persona llamada girado con la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  El artículo 170 de la ley de TOC. Señala los requisitos y menciones que el pagaré debe contener:
  La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
  La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  El lugar y época de pago.
  La fecha y lugar en que se suscriba el documento.
  La firma del suscriptor o de la persona que firme a se ruego o en su nombre.
En relación con la época de pago habrá que indicar que son aplicables las reglas dictadas en materia de letra de cambio, es decir que la ley solo admite cuatro clases de vencimiento:
  A la vista
  A cierto tiempo vista
  A cierto tiempo fecha
  A día fijo.
Los pagarés presentados a cierto plazo de la vista deberán ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendría el efecto de fijar su vencimiento. La presentación se comprobará por vista suscrita por el suscriptor del pagaré o, en su defecto, por acta ante un notario o corredor, cuando el suscriptor omita la indicación de la fecha en que el pagaré haya sido presentado, podrá consignarla el tenedor.
Semejanzas y diferencias entre el pagaré y la letra de cambio:
Mientras la letra de cambio contiene la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero dirigida por el girado, en el pagaré se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, en el pagaré no existe la figura del girado no la del aceptante y el suscriptor asume el papel de éste último, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título. Otra diferencia entre el pagaré y la letra de cambio es que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no es posible, en la letra de cambio intervienen 3 personas girador, girado y beneficiario, y en el pagaré intervienen 2 personas el suscriptor y el beneficiario.
Ejemplo No. 1
Beneficiario: Evarista González García.
Suscriptor: Rosenda sosa Romagnoli
Importe: $ 4,500.00
Intereses: 5% mensuales.
Fecha de expedición: 30 de marzo de 2000.
Fecha vencimiento: 30 abril del 2000.
Lugar de expedición y fecha: Campeche, Camp.
Ejemplo No. 2:
El señor Daniel Estrada solicitó a Banamex S.A un préstamo directo 4 10,000.00 para el cuál el Sr. Estrada suscribe un pagaré que vencerá el 30 de junio próximo
El señor Estrada tiene como domicilio la casa no. 53 de la calle 16 de ésta ciudad, el banco le carga el 2% mensual de interés, la fecha de expedición es el día de hoy y se suscribe en ésta ciudad.
Ejemplo no. 3
Ivan Ortega suscriba un pagaré a favor de Eduardo González con un importe de $ 5,000.00 se estipula el 7% de interés, mensual se suscribe el 2 de mayo para ser pagado el 2 de nov. Eduardo González endosa el pagaré a favor de Patricia Pérez el día 30 de junio de éste año.
EL CHEQUE.
Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedida a cargo de una institución de crédito, por que tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma.
Es un instrumento o medio de pago que sustituye económicamente al pago en efectivo (monedas, billetes, etc.), la entrega del cheque no libra jurídicamente al deudor ni, consecuentemente extingue su débito, sino que esto sucederá hasta que el título sea librado.
DIFERENCIA ENTRE CHEQUE Y LETRA DE CAMBIO
El cheque es un instrumento o medio de pago mientras que la letra de cambio es un instrumento el cheque es siempre pagadero a la vista y la letra de cambio puede ser pagada a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a plazos, el cheque no dispone cuando debe pagarse y la letra de cambio debe contener incondicionalmente la época de su pago y la fecha de su vencimiento; el cheque solo puede expedirlo quien tenga fondos, en la letra de cambio la orden de pago puede ser dirigida a cualquier persona física o moral y el cheque se puede expedir solo a cargo de una institución de crédito; el cheque su plazo de prescripción es de seis meses y en la letra de cambio tres años.
REQUISITOS FORMALES DEL CHEQUE
El artículo 176 de la L.T.O.C. establece los requisitos que el cheque debe tener a saber: la mención de ser cheque inserta en el texto del documento, la fecha de expedición, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del librado, la firma del librador, el lugar de expedición, y el lugar de pago.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
Librador: persona que ordena el pago a la institución de crédito.
Librado: Institución de crédito que tiene la obligación de pagar al momento de presentar el cheque.
Tenedor o beneficiario: quien cobra el cheque.
FORMAS ESPECIALES DEL CHEQUE
  Cheque cruzado: es aquel que el librador, o tenedor, cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso y que solamente podrá ser cobrado por una institución de crédito. El cruzamiento puede ser general o especial, es general cuando simplemente se realiza por el trazo de dos líneas paralelas en el anverso del cheque; el cruzamiento es especial cuando entre las dos líneas paralelas se consigna el nombre de una institución de crédito determinada.
  Cheque para abono en cuenta: se encuentra regulado por el art. 198 de la L.T.O.C., es aquel en que el librador o tenedor prohiben su pago en efectivo, precisamente mediante la inserción en el mismo para abono en cuenta. En este caso el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito la cual solo se podrá abonar el importe del mismo en la cuenta que lleve o abra a favor del tenedor.
  Cheque certificado: el librador puede certificar el cheque declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo, la certificación produce los mismos efectos que la letra de cambio es decir, obliga al librado frente al tenedor a pagar el cheque.
  Cheque de caja: no puede ser emitido a cargo del mismo librador, no puede hablarse en realidad de una orden de pago dirigida al librado, sino de una promesa de pago del librador, los cheques de caja son precisamente aquellos expedidos por instituciones de crédito a cargo de sus propias dependencias.
  Cheque de viajero son los expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal o por sucursales que tengan en la república o en el extranjero.
LA APERTURA DE CRÉDITO
Es un contrato en virtud del cual una de las partes, llamada acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición de otro, denominada acreditado o a contraer por cuenta de este una obligación.
EL DESCUENTO
Es un contrato de apertura de crédito en el que el acreditante (descontante o descontador) pone una suma de dinero a disposición del acreditado (descontatario), a cambio de la transmisión de un crédito de vencimiento posterior.
CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO
Se conoce tambien con el nombre de créditos a la producción, por que su importe debe ser invertido en adquisición de los medios productivos necesarios para el fomento de determinada empresa, el acreditado queda obligado a invertir el importe que le otorga el acreditante en adquisición de materias primas, materiales indispensables para los fines de la empresa.
REFACCCIONARIOS
El acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de instrumentos, útiles de labranza, abonos, animales de cría, etc. y en la construcción y realización de obras materiales para el fomento de la empresa del refaccionado.
REPORTO
El reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad del título de crédito y se obliga transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de igual especie en el plazo convenido y contra reembolse del mismo precio más un premio.
DEPÓSITO
Son los que tienen por objeto guardar dinero, cheques o mercancías en moneda nacional o en diversas monedas extranjeras.
CUENTA CORRIENTE
Créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, solo en saldo que resulta a la cláusula de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.
EL CREDITO CONFIRMADO
El acreditante se obliga directamente a favor de un tercero por cuenta del solicitante del crédito es una figura frecuentemente empleada en las relaciones nacidas del comercio internacional el acreditante generalmente es una institución de crédito.

Titulos de Credito

Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo".[1] De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos principales partes: el valor o clase de rifle que consignan y el título o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.
Esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes lineamientos según el país o el sistema jurídico en donde se desarrolle y legisle.

Almacenes de Deposito

El depósito de Almacenes Generales de Depósito, es una especial categoría del depósito común que está disciplinado en los Códigos Civil y de Comercio en sus artículos 1.749 al 1.787 y 532 al 534, respectivamente.
En efecto, esta categoría de depósito se diferencia del ordinario, por la naturaleza de los bienes entregados en depósito, la cualidad particular del depositario y la subsiguiente documentación que en virtud de dicho depósito se emite.
En este sentido, es por lo que el depósito de esta naturaleza, está disciplinado por una ley especial denominada Ley de Almacenes Generales de Depósito de 20 de octubre de 1936.
El Reglamento de dicha ley, en su artículo 1", establece que se "llaman Almacenes Generales de Depósito, aquellos que tienen por objeto la conservación y guarda de bienes muebles y la expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda, los cuales, certificados y bonos, producirán efecto como títulos de crédito, conforme los define la Ley".
La constitución de un Almacén General de Depósito se realiza mediante autorización dada por el funcionario correspondiente y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (arts. 4" y 7° de la Ley y 7" al 11° del Reglamento).
·         CLASES DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Los Almacenes Generales podrán ser de tres clases:
1. Los que se destinen exclusivamente a granero o depósitos especiales para semillas y demás frutos o productos agrícolas, industrializados o no.
2. Los que además de estar destinados para recibir en depósito los frutos o productos a que se refiere el número anterior, lo estén también para admitir mercancías o efectos nacionales de cualquier clase o extranjeros, por los que se hayan pagado ya los derechos correspondientes.
3. Los que estén autorizados para recibir exclusivamente artículos por los que no se hayan satisfecho los derechos de importación que los graven.

Que es una Tienda

Una tienda o negocio es un tipo de establecimiento comercial, físico o virtual, donde la gente puede adquirir bienes o servicios a cambio de una contraprestación económica, de forma tradicional.
La Biblia suministra algunos detalles sobre el diseño de las tiendas y su uso. A esto se añade lo que se sabe de las tiendas utilizadas por los árabes en tiempos más recientes, pues al parecer estas no difieren sustancialmente de las del período bíblico. Muchos eruditos creen que las primeras tiendas eran de piel. (Gé 3:21; Éx 26:14.) Entre los beduinos modernos son comunes las tiendas hechas de telas de pelo de cabra de color negro. (Compárese con Éx 36:14; Can 1:5.) Se cosen entre sí tiras de este material hasta formar una tienda rectangular, cuyo tamaño total varía según la riqueza del dueño y el número de ocupantes. La tienda está apoyada sobre varios postes de entre 1,5 y 2 m. de altura, el más alto de los cuales está situado cerca del centro; para que se mantenga firme contra el viento, dispone de cuerdas que se sujetan al suelo con estacas. (Jue 4:21.) Se consigue intimidad y protección del viento cubriendo los lados de la tienda con otras telas que pueden levantarse o quitarse para ventilación. [1]
El vocablo «tienda» abarca también un establecimiento pequeño con atención directa por parte de un vendedor o «dependiente»; también presupone la existencia de un «mostrador» o mesa que separa la sala de ventas de los artículos en venta. Esta forma de comercio es opuesta al comercio en régimen de libre servicio, donde el consumidor se acerca a los artículos, los elige y los lleva hasta la línea de cajas registradoras para pagar su compra.

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Que es una Feria

Una feria es un evento social, económico y cultural —establecido, temporal o ambulante, periódico o anual— que se lleva a cabo en una sede y que llega a abarcar generalmente un tema o propósito común. Puede tener por objetivo primordial la promoción de la cultura, alguna causa o estilo de vida, generalmente en una forma divertida y variada; más comúnmente el objetivo es la estimulación comercial, pues tiene la finalidad de lucro o de generar ganancias para las localidades anfitrionas, personas u organizaciones patrocinadoras, y participantes hospitalarios, a cambio de un tiempo grato que incluye diversión y entretenimiento, participación en juegos de azar y de destreza, alimentos, manjares y golosinas, objetos, o juguetes, etc., para los participantes visitantes y negociantes, ya sean estos menores o mayores de edad, dependiendo del evento, consignas, características, costumbres locales y leyes que rigen el lugar.

Que es Un Mercado

Mercado, en economía, es cualquier conjunto de transacciones o acuerdos de negocios entre compradores y vendedores. En contraposición con una simple venta, el mercado implica el comercio formal y regulado, donde existe cierta competencia entre los participantes.
El mercado es, también, el ambiente social (o virtual) que propicia las condiciones para el intercambio. En otras palabras, debe interpretarse como la institución u organización social a través de la cual los ofertantes (productores y vendedores) y demandantes (consumidores o compradores) de un determinado bien o servicio, entran en estrecha relación comercial a fin de realizar abundantes transacciones comerciales. Los primeros mercados de la historia funcionaban mediante el trueque. Tras la aparición del dinero, se empezaron a desarrollar códigos de comercio que, en última instancia, dieron lugar a las modernas empresas nacionales e internacionales. A medida que la producción aumentaba, las comunicaciones y los intermediarios empezaron a desempeñar un papel más importante en los mercados.
Una definición de mercado según la mercadotecnia: Organizaciones o individuos con necesidades o deseos que tienen capacidad y que tienen la voluntad para comprar bienes y servicios para satisfacer sus necesidades.

 

Relacion de Una Bolsa de Valores

No ya que una Bolsa de Valores son instituciones que son privadas y que negocian títulos de Crédito es por eso de que se tiene gran diferencia con la bolsa de Comercio la bolsa de Comercio  es una institución que se basa a las instituciones públicas y esta trata Más que vender tratan de incentivar el Comercio

Bolsa de Comercio

La bolsa es el órgano central que regula la circulación de capitales; a ella afluyen las empresas para convertir sus títulos en numerario que sale a fomentar las industrias y activar sus negocios.
La bolsa es la imagen del estado del país. Ella no crea la especulación, la facilita y la impulsa; o la detiene, según las impresiones de la situación general. La bolsa refleja ese espíritu de empresa y de especulación que anima al comercio y a la industria y, sin el cual, no se produciría ese poderoso crecimiento que día a día nos sorprende con sus innovaciones y iniciativas.
Las bolsas, como todos los mercados están sometidas a influencias exteriores, a leyes que la regulan, a perspectivas económicas que ensanchan (o reducen) los horizontes y alimentan (o enervan) el espíritu de la empresa.
Si el país crece, si la inmigración afluye en torrentes, si los capitales circulan, si los desiertos se pueblan, si los ferrocarriles se bifurcan, si la producción se multiplica, si el horizonte se aclara, son otros tantos agentes que concurren a dilatar el campo de transacciones e incitar la especulación, que toma vuelo en esos incentivos.
De esta forma, se debe encarar esa actividad extraordinaria que se nota en la bolsa, no como un fenómeno aislado y caprichoso, sino como la resultante de todo las fuerzas que forman al país y se convierten en títulos, y promueven las empresas que se lanzan a operar sobre lo que prometen los progresos que se realizan.

Bolsa de Valores

La Bolsa de Valores

es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de inversión.

Relacion de un Banco y una Sociedda Financiera

No ya que los bancos solo prestan dinero a las empresas pequeñas y a personas en cambio la sociedad financiera tiene como objetivo fundamental financiar la producción y otorgar créditos para la creación de empresas. 

SOCIEDAD FINANCIERA

Institución que tiene como objetivo fundamental intervenir en el Mercado De Capitales y otorgar créditos para financiar la producción, la construcción, la adquisición y la Venta de Bienes a mediano y largo Plazo.

Las Sociedades Financieras pueden también promover y crear empresas mercantiles, suscribir o colocar obligaciones de empresas privadas, captar fondos directamente del público y realizar otras diversas operaciones financieras.

 

  

 

 

jueves, 26 de mayo de 2011

DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO


ORIGEN DEL DERECHO MERCATIL GUATEMALTECO 

Nos situaremos en el periodo colonial. Guatemala, al igual que el resto de los dominios españoles en América, regia su vida jurídica por la legislación de la metrópoli.
La recolección de leyes de indias, las leyes de castilla, las 7 partidas y la Ordenanza de Bilbao, para situar las demás conocidas, contenían normas destinadas al comercio.
La Capitanía General del Reino de Guatemala estaba sujeta al virreinato de la nueva España; de esa cuenta, el comercio lo controlaba el consulado de México y este ejercía jurisdicción en los países centroamericanos para resolver la controversia que se pudieran ocasionar.
Ante la insistencia de los comerciantes se creo el Consulado de Comercio de Guatemala por Real Cedula del 11 de Diciembre de 1793.
En dicha Cedula se dispuso: “que rigieran las ordenanzas de Bilbao, que era entonces el Código de mas aceptación de la Metrópoli. La Cedula que creo el consulado importo la separación de la justicia mercantil de los tribunales comunes, reservado  a jueces especiales el conocimiento de los negocios del comercio; esa misma Cedula presto el servicio de dar leyes propias y adecuadas a su naturaleza”.
Derecho comercial contenido en esas leyes servían más a los intereses de la Corona, que a los  de los propios comerciantes, ya que como dice OTS Cadpequi:
“La política económica del Estado español en las Indias, estuvo inspirada por las Doctrinas Mercantiles imperantes en la época de los grandes descubrimientos en el nuevo continente. Esta política se basaba en dos principios: el exclusivismo colonial y la llamada teoría de los metales preciosos”.
Bajo dichas tesis el tráfico comercial en estas colonias no favorecía el mayor grado el desarrollo económico de la región.
Al suceder la Independencia Política de Centroamericana no se dio como consecuencia una legislación propia. Las leyes de España siguieron teniendo vigencia por algunos años.
En el Gobierno del Dr. Mariano Gálvez se hizo el intento de modernizar la Ley del país sustituyendo las leyes españolas por los llamados Códigos de Livingston, que era un conjunto de normas redactadas para el Estado de Luisiana por el jurista Eduardo Livingston, dentro de las cuales se comprendían disposiciones referentes al comercio.
El hecho de haberse formulado eso códigos para pueblos de Idiosincrasia diferente. Aunado a eso la llegada del gobierno conservador de Rafael Carrera significo el estancamiento de nuestra evolución legislativa ya que se volvió a la legislación española, al grado de que los estudios fecuitativos de Derecho se hacían las leyes de toro y la novísima recopilación.
Se volvió al Consulado de comercio y se introdujeron algunas variantes de procedimiento advirtiéndose que la vigencia de este régimen era temporal; pero rigió durante toda la tiranía carrerista y se prolongo hasta la renovación legislativa impulsada por la revolución de 1871. Especial atención merece el Código de la Revolución Liberal.
En el año 1877, al promulgarse los nuevos Códigos de Guatemala se incluyo un Código de Comercio con una ley especial enjuiciamiento mercantil.
Este código, al que Cesar Vivante califica como una imitación del Código Chileno, se emitió por decreto gubernativo No. 191 de fecha 20 de julio de 1877.
De la fecha anterior llegamos hasta 1942, oportunidad en que se promulgo un nuevo Código de Comercio Contenido en el decreto No. 2946 del Presidente de la República. Este Código es calificado por el profesor guatemalteco Edmundo Vásquez Martínez, como una mejor sistematización de las instituciones del Código de 1877, a la vez que reunió en un mismo acuerpo una serie de leyes dispersas y sobre todo, las convenciones internacionales en materia de letra de Cambio, Pagare y Cheques.
En 1970 se promulgo el Decreto 2-70 del Congreso de la República, que contiene el actual Código de Comercio de Guatemala, el que pretende ser un instrumento moderno adaptado a las nuevas necesidades de tráfico comercial de Guatemala, tanto en el Aspecto nacional como internacional. Para su elaboración se tomaron en cuenta otros Códigos de Centro América, sobre todo el de Honduras; ello con la idea de buscar una unificación legislativa que hicieran viable el movimiento comercial que generaría el llamado mercado común Centroamericano.
El Derecho mercantil guatemalteco no se agota en el Código de Comercio, se integra con otras leyes que viene a completar el panorama jurídico mercantil guatemalteco.

CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO

Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil. 

  • SUBJETIVO:
Es el conjunto de principios doctrinarios y normas jurídicas de derechos sustantivo que rige la actividad de las comerciantes en su función profesional.

  • OBJETIVO:
Es un conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rige los actos objetivos del comercio.

CARACTERÍSTICAS:
  
  • POCO FORMALISTA:
los negocios mercantiles se concretan en simples formalidades sólo explicables para un conjunto de relaciones.
  • INSPIRA RAPIDEZ Y LIBERTAD EN LOS MEDIOS PARA TRAFICAR:
Se relaciona con la agilidad del tráfico comercial, el comerciante debe negociar en cantidad y en el menor tiempo posible, ello lo obliga a que el derecho funcione a la par de la realidad que se le presenta.
  •  ADAPTABILIDAD:
El comercio es una función humana que cambia día a día por diversos motivos (Políticos, científicos, Culturales).
  •  TIENDE A SER INTERNACIONAL:
 Ya que las relaciones comerciales o entre comerciantes muchas veces se dan en el ámbito internacional
  •  POSIBILITA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO JURÍDICO:
se garantiza la seguridad en la observancia estricta de que la negociación mercantil está basada en la verdad sabida y la buena fe guardada, de manera que ningún acto posterior puede desvirtuar lo que las partes han querido al momento de obligarse.


PRINCIPIOS: 

  • La buena fe: Que constituye un estándar de conducta arreglada a los imperativos éticos exigibles con la conciencia social imperante.
  • La verdad sabida: Se refiere este principio a la palabra dada por las partes, que se considera como verdad sabida.
  • Toda prestación se presume onerosa: Ya que debido al mismo carácter del Derecho Mercantil en que es el interés de lucro el que motiva a los comerciantes a realizar los actos comerciales, por lo que se presume que ninguna prestación se realiza en forma gratuita.
  • Intereses de lucro: Que se refiere a la motivación de los comerciantes para ejercer el comercio, es decir perseguir una ganancia siempre.
  • Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan mas segura la circulación.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL:

  • LA COSTUMBRE:
Se les llama USOS MERCANTILES uso repetitivo de conductas aplicables en el comercio. Ej. El Regateo el descuento.
  • LA JURIDISPRUDENCIA:
La Función es adecuar correctamente la norma a un caso concreto, es conjunto de fallos judiciales.
  •  LA LEY:
Fuente unitaria formal del derecho es la única fuente primaria del derecho. La CPRG; leyes tratados leyes de seguros de almacenes de bancos etc.
  •  LA DOCTRINA:
Coadyuvar al esclarecer el derecho vigente.
  •  EL CONTRATRO:
Fuente del derecho sobre todo en el derecho privado es la ley, las partes que recoge la voluntad entre las partes, dentro de la esfera de su autonomía. 

REGISTRO MERCANTIL

Institución jurídica que proporciona publicidad y firmeza a los actos y contratos del comercio, mediante la inscripción de las partes y de negocios jurídicos en la oficina especial confiada a un funcionario público, que da fe de la autenticidad de las manifestaciones y de los datos que constan en los libros y asientos por él autorizados.
El COMERCIO EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA


El artículo 43 de la Constitución es el que centraliza este tema, indicando que: Se reconoce la libertad de industria, comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.

CODIGO DE COMERCIO 

SUJETOS DEL DERECHO DEL COMERCIO: 

Al definir el derecho mercantil resulta obvio que el sujeto o sea el elemento personal es inherente a la actividad del comercio. 

Los sujetos del derecho mercantil son los comerciantes.

COMERCIANTES:
Son aquellas personas que desarrollan una actividad ya sea intermediadora entre el productor y consumidor de bienes y servicios con el fin de obtener lucro. Art. 2 Codigo de Comercio

CLASES DE COMERCIANTES:

1.- Individuales
2.- Sociales

QUIENES SON COMERCIANTES: 

1.- la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
2.- la intermediación de la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
3.- la banca, seguros, y fianzas.
4.- los auxiliares de los anteriores.

SUPUESTOS JURÍDICOS PARA SER COMERCIANTES:
Elementos concurrentes para ser para ser comerciantes:
a.- ejercer en nombre propio: para sí no para otro (si es para otro es auxiliar de comerciante)
b.- con fines de lucro
c.- debe de actividades calificadas como mercantiles

COMERCIANTES INDIVIDUALES: 

Es toda aquella persona individual, física que se dedica a la actividad comercial, como su función profesional. Además de los requisitos del Art., 2 de c .c. es que sea Hábil Art., 6 c. Civil. Para obligarse capacidad de ejercicio ser sujeto de derecho y obligaciones mayoría de edad. 

MENORES E INCAPACES:

El juez decidirá si la empresa sigue o no (excepción al requisito de capacidad si el juez permite que
continué por que un menor puede ejercer el comercio)

SI ES DONACIÓN O HERENCIA:
Se respetara la voluntad unilateral del donante o causante, excepto si causa perjurio. Art. 7 c.c.
El juez puede permitir la continuidad de la empresa al menor pero no al inicio.

EXTRANJERO COMERCIANTE:
El requisito para que un extranjero sea comerciante guatemalteco es:
1.- tener residencia en el pais
2.- obtener autorización del ejecutivo.
3.- inscribirse en el registro mercantil. Art. 8 c. C.

CONYUGE COMERCIANTE:
Pueden ejercer el comercio ambos en forma separados o conjuntos. Art, 11 c.c. 113 y 114 c. c.

ACTIVIDADES EXCLUSIVAS DEL COMERCIO: 

Profesionales liberales
Labores agropecuarias y ganaderas
Artesanos

COMERCIANTES SOCIAL:
Es toda persona jurídica que se dedica a la actividad comercial como función profesional organizados bajo una de las formas de sociedades mercantiles que regula nuestro código de comercio.

COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALES:
Son todos aquellos comerciantes sociales organizados como sociedad mercantil que además de cumplir con lo estipulado en el código de comercio se rige por su ley especial, sociedad anónima bancarias, de seguros financieras almacenes generales de deposito. 

LEYES ESPECIALES:
Ley de bancos, ley de empresas aseguradas, ley de almacenes generales de deposito. Tiene
obligaciones y derechos que no tiene las sociedades ordinarias.

PERSONAS DE DERECHO PUBLICO:
Pueden ejercer actividades comerciales pero no son sujetos de derecho mercantil se sujeta a las leyes de comercio no son comerciantes las municipalidades, las universidades, las farmacias. Etc. Art. 13 c. c. 

CARACTERISTICAS DEL COMERCIANTE SOCIAL:

El comerciante social esta representado por sociedades mercantiles por tanto se constituye un
contrato de sociedad.

CONCEPTO DE SOCIEDAD: 

Es un contrato por el cual dos a mas personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividir las ganancias. Art. 1728 c. Civil.

SOCIEDAD MERCANTIL:
Es la unión de personas y bienes o industrias para la explotación de un negocio cuya gestión produce con respecto de aquellas una responsabilidad directa frente a terceros.
  
Segun el Código de Comercio Artículo 10, son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD: 

  • ES CONSENSUAL:
Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes si no se tienen aportes el contrato no puede
celebrarse y si se celebra es nulo de derecho.

  • ES PLURATERAL:
Todos los socios tienen el mismo status jurídico, las mismas obligaciones.

  • ES PRINCIPAL:
Subsiste por si mismo no necesita de otro contrato accesorio.

  • ES ONEROSO:
Se busca lucro a cambio del aporte.

  • ES ABSOLUTO:
No esta sujeto a condiciones.

  • ES DE TRACTO SUCESIVO:
Sus efectos se prolongan con el tiempo.

  • ES SOLEMNE.
Porque deben ser en escritura pública. Art. 16 c.c. 46 c .n.

OBJETO DEL CONTRATO SOCIAL
El objeto del contrato de sociedad es el conjunto de obligaciones de los socios, deberes que hacen al momento de otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad mercantil.

ASOCIACION:
Es toda agrupación de personas con responsabilidad jurídica, que se unen con el objeto de obtener beneficios para la propia asociación, y su objetivos no son lucrativos, y se inscriben en el registro civil, y el vinculo es entre asociado y asociación. Art. 15 c. c.